Licencia por maternidad en trabajadoras del sector privado


Anónimo nos escribió:
Hola buenas tardes, yo estoy embarazada de 20 semanas y quisiera saber cual es la ley para los empleados privados. ¿Es igual al de un funcionario publico? Como se rige a la hora de tener que reintegrarse a trabajar luego de tener al bebe. ¿solo corresponden 45 días y luego el medio horario? ... Desde ya muchas Gracias

Hola, gracias por contactarte con Naciendo Padres.
Las Leyes, Normas y Decretos que rigen para empleadas públicas y privadas en Uruguay son distintas.
A continuación verás un resumen que realiza el MSP en su libro “Norma Nacional de Lactancia Materna” sobre la licencia por maternidad para empleadas privadas:

“…ANEXO 10
DERECHOS DE LA MUJER Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Existen en nuestro derecho normas que deben ser respetadas para lograr:
un embarazo saludable, un parto seguro y una lactancia exitosa.
Trabajo fuera del Hogar
Debemos considerar en forma separada la actividad privada y la actividad pública.
·Actividad Privada:
Licencia por maternidad
La misma será de 12 semanas pudiéndose otorgar las mismas de la siguiente manera:
- 6 semanas antes y 6 semanas después del parto
- si el parto es después de la fecha prevista  no serán reducidas las 6 semanas
restantes
- si el parto es antes de la fecha prevista se pasa lo que queda para el descanso
puerperal
- si se produce enfermedad como consecuencia del embarazo se podrá tener un
descanso prenatal suplementario. Si es consecuencia del parto también tendrá
derecho a una prolongación de su descanso puerperal. La Dirección de las
Asignaciones Familiares define la duración de los descansos no pudiendo exceder
los 6 meses.
- el padre tiene derecho a licencia especial que comprende el día del nacimiento y
los 2 días siguientes (Ley 18345).
Subsidio por maternidad
- Durante los periodos de inactividad sea por enfermedad relacionada al embarazo,
o la licencia de 12 semanas la beneficiaria recibirá el equivalente en efectivo a su
sueldo o jornal, mas la cuota que corresponda de salario vacacional y licencia
(art. 15: ley 15.084).
- Si la trabajadora no esta amparada por la Dirección de los Seguros Sociales por
Enfermedad en caso de enfermedad por embarazo o advenimiento de parto y se
decida licencia por seis meses como se mencionó anteriormente, será el BPS a
través de Asignaciones Familiares quien se haga cargo de esta prestación (Decreto-Ley 15.084)”.
(Material extraído de "Norma Nacional de Lactancia Materna" del MSP, Dirección General de la Salud / División Salud de la Población / Programa Nacional de Salud de la Niñez).


Resumiendo, tú vas a tener un total de 12 semanas de licencia. Muchas veces la mamá decide trabajar hasta una o dos semanas antes de la FPP, entonces se le pasan las 10 u 11 semanas restantes para el postparto. Esto lo tenés que arreglar de antemano con la empresa y te ampara el Decreto Ley 15084.

En cuanto a la Lactancia Materna, esto es lo que hoy está vigente:

"LACTANCIA: Si la empleada u obrera amamanta a su hijo está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo (Decreto del 1.6.1954)"

Como este punto es muy poco “realizable”, salvo que le lleven a su bebé al lugar de trabajo o viva muy cerca, se acuerda unificar las dos medias horas en una hora entera y así entrar una hora más tarde a su trabajo o salir una hora más temprano del mismo.
De todas maneras, cada empresa puede mejorar estas condiciones: Así, muchas mujeres que trabajan en empleos privados, gozan de las 12 semanas de licencia maternal (repartida como se haya acordado) y luego 6 meses más con medio horario de trabajo por lactancia materna, si es que continúan amamantando a su hijo.
Estas alternativas son dispuestas por cada empresa, que de alguna manera toma más o menos conciencia de la importancia de amamantar a un niño, no sólo desde lo nutricional, sino desde la protección contra enfermedades (y en estos casos la mamá se ausenta menos por enfermedad del hijo), la prevención contra enfermedades a mediano y largo plazo en la mamá y el bebé, y por la importancia de la estrechez del vínculo amoroso con su mamá.

Los nuevos movimientos que estamos viviendo en Uruguay son:
Las maestras Uruguayas (de Inicial y Primaria de CEIP) han logrado en los últimos meses que se apruebe la Licencia total por seis meses (puerperal y lactancia) a partir de la fecha de parto (Circular 109 del 17 de Noviembre de 2011 / Acta N. 76, Res. 66 del 26 de Octubre de 2011 del CDC de la ANEP)
Por otro lado, se está manejando en el Gobierno modificar las normativas referentes a licencia por maternidad y lactancia materna, para igualar el sector público y privado, y para MEJORARLO en todo sentido, favoreciendo el vínculo, la lactancia, la crianza y la salud de todos los bebés uruguayos y sus mamás, así como también la relación que el papá establece con el bebé los primeros días, ya que piensan aumentar sus días de licencia. Esperamos que esto se haga efectivo a la brevedad!


Para que puedas informarte más, aquí te dejamos el Decreto Ley 15.084 completo:

DECRETO-LEY Nº 15.084 LICENCIA POR MATERNIDAD FUNCIONARIAS PRIVADAS
El Decreto-Ley 15.084 del 28.11.1980 establece en su art. 12 que la trabajadora grávida " ...deberá cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta seis semanas después del mismo.
No obstante las beneficiaras autorizadas por la Dirección de las Asignaciones Familiares, podrán variar los períodos de licencia anteriores manteniendo el total de las doce semanas".
Este beneficio incluye también a las mujeres cuya relación laboral se suspenda o extinga (salvo que sea por voluntad de la beneficiaria, Dec. 227/81 reglamentaria del Dec-Ley 15.084) durante el período de gravidez o de descanso post-parto. También podrán ser beneficiarias las empleadas desocupadas que queden grávidas durante el período de Seguro de Desempleo.
La licencia por maternidad puede ampliarse en los siguientes casos:
1) Art.13 ." Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida."
2) Art.14-" En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá prever un descanso prenatal suplementario. Cuando sea consecuencia del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal"
En ambos casos la duración de los descansos será fijada por Asignaciones Familiares y no podrá exceder los seis meses.

SALARIO DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD
El art. 15 del Dec-Ley 15.084 establece que la beneficiaria percibirá el equivalente en efectivo a su sueldo o jornal más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional que corresponda por el período de amparo.
"Para la determinación del subsidio se tomará como base la retribución resultante del tiempo trabajado y remuneraciones percibidas en los últimos seis meses, no pudiendo ser inferior al salario mínimo nacional"
DESPIDO DE LA TRABAJADORA GRÁVIDA
El art. 16 y 17 de la Ley 11.577 estableció que el empleo de la trabajadora que ha dado a luz deberá ser conservado si retornare en condiciones normales, si es despedida luego de su retorno o durante el embarazo el empleador deberá abonar el equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.
Para que haya lugar a esta indemnización especial la jurisprudencia ha entendido que el patrón debe estar en conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, por eso es conveniente que una vez que conozca el embarazo lo comunique a la empresa. El patrón a su vez no podrá alegar desconocimiento cuando este embarazo ya es inocultable.
Esta norma otorga un beneficio de estabilidad relativa a favor de la trabajadora que ha dado a luz ya que impone una responsabilidad objetiva al imponer al empleador el reintegro de la misma, pero lo que no dice la norma es por cuanto tiempo debe hacerlo.
Es por ello que la jurisprudencia ha entendido que por vía analógica se podría aplicar el Dec-Ley 14.407 que prevé un plazo de conservación de 30 días (para aquel trabajador dado de alta por DISSE). Pero atendiendo a la mayor protección de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar hay Tribunales de Apelaciones del Trabajo que entienden mas ajustada la elección del art. 69 de la Ley 16.074 que establece un plazo de ciento ochenta días a partir del reintegro (Ley de Accidentes de Trabajo).
De todos modos se tendrá en cuenta si efectivamente ha habido en el empleador un ánimo de conservar el empleo. Es así que el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno en Sentencia publicada en La Justicia Uruguaya Nº 12.209 se pronunció distinguiendo el reintegro con el ánimo de conservación del empleo "....cierto que ello no se puede interpretar como consagrando un derecho a la inamovilidad. Pero la no conservación del empleo en un término tan breve lleva por lo menos a la obligación del patrono de explicitar las causas del despido, pues de lo contrario, es inevitable vincular una cosa con otra ..."

TRABAJADORA GRÁVIDA DESPEDIDA QUE NO TIENE DERECHO A DESPIDO COMÚN
Puede pasar que la trabajadora no tenga derecho al despido común por no haber alcanzado la cantidad de jornales indispensables, o por no tener un año de antigüedad como en el caso del servicio doméstico, se ha entendido que corresponde igual la indemnización especial en virtud de la responsabilidad objetiva que establece la Ley 11.577 ya que no se requiere que el despido se haya efectuado a causa de la gravidez sino en ocasión del embarazo. Es una indemnización especial absolutamente independiente a la indemnización por despido común establecida en otras normas.
Se ha entendido que la notoria mala conducta sí hace perder el derecho a esta indemnización.
Nuestra doctrina y jurisprudencia se ha pronunciado también sobre la procedencia de la indemnización especial aún en aquellos casos en que no corresponda la indemnización común por haberse producido este despido durante la vigencia de un contrato a prueba o en caso de cierre o clausura de la empresa.
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno en sentencia Nº 30 del 16 de junio de 1997, publicada en la Revista de Derecho Laboral No.193 de enero-marzo1999, revoca la sentencia de primera instancia, basándose en los siguientes argumentos:
"Es de tenerse presente que las partes contractualmente previeron que durante la vigencia del vínculo, la actora se vería asistida de los mismos derechos y obligaciones que tiene todo trabajador de la empresa demandada, sea cual fuere el origen de tales derechos y obligaciones (Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc.). En principio, entonces no tiene por qué dejarse de contemplar la incidencia que pueda tener en el contrato a prueba las hipótesis propias de suspensión del mismo, es al decir de De Ferrari que – cuando los impedimentos que obstan al cumplimiento del contrato son de corta duración, se entiende que sufre simplemente un accidente en el curso de su ejecución y que, desaparecida la causa de la interrupción, el contrato debe seguir cumpliéndose...."
"......En el marco del contrato de prueba resultan aplicables los conceptos legales precedentemente exteriorizados toda vez que ninguna norma excluye su procedencia, pareciendo adecuado otorgar prioridad al régimen especial derivado de la maternidad, aún por encima de las estipulaciones de las partes contratantes. No debemos olvidar que en gran medida el carácter de orden público impregna la normativa laboral y en el caso concreto, involucra principios constitucionales particularmente atinentes a la salud y a la mujer (art.7,36,44,53,54,55,72 y 332). Entender que se impone la voluntad de las partes priorizando el plazo contractual pactado frente al régimen especial de la Ley 11.577 acarrea el inconveniente de que la indemnización especial por maternidad se aplicaría únicamente en los contratos por tiempo indeterminado excluyéndose infundadamente a los contratos de prueba, donde el legislador no distingue, no cabe al intérprete hacerlo"

LACTANCIA
Si la empleada u obrera amamanta a su hijo está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo (Decreto del 1.6.1954)
El INAU (exINAME) fijará la duración del período de amamantamiento. Como en la práctica, a no ser que la trabajadora viva muy cerca de su lugar de trabajo, o que le lleven al bebé es casi imposible que pueda amamantar a su hijo en media hora, es por ello que se acuerda con la empresa unir las dos medias horas y entrar una hora más tarde o salir una hora antes.

Ley 16.104 por licencia materna en empleadas públicas

Aquí subimos esta ley que ampara a mujeres durante el embarazo y luego del parto en Uruguay (por ahora y lastimosamente, no contamos con la nueva ley que se está preparando, donde se amplía la licencia y se le da más participación al papá).



Ley Nº 16.104
FUNCIONARIOS PUBLICOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
(...)
CAPITULO III
LICENCIAS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD
Artículo 24.- Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad.
La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo.
La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.
Artículo 25.- Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.
Artículo 26.- En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario.
Artículo 27.- En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.
Artículo 28.- Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad del horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
Artículo 29.- Con la presentación del certificado médico respectivo, los funcionarios padres, tendrán derecho a una licencia por paternidad de tres días.